• Dolar aduanero : $954,58
  • U.T.M : $65.182

Nuevos INCOTERMS DAT Y DAP rigen a contar de 1º de enero de 2011

Los incoterms 2000 se han reducido de trece a once. Una labor de simplificación que se agradece, ya que había algunos que se utilizaban muy poco. Sin embargo, hay sorpresas interesantes ya que no sólo se eliminan incoterms  sino que se crean 2 nuevos.

Los incoterms que desaparecen son cuatro:

  • el primero que nos puede sorprender por su gran utilidad es el DDU (Delivered Duty Unpaid)
  • un segundo incoterm que desaparece es el incoterm DAF (Delivered At Frontier)
  • un tercer incoterm es el incoterm DES (Delivered Ex Ship)
  • y el cuarto y último es el incoterm DEQ (Delivered Ex Quay).

Es evidente que si en los incoterms 2000 de la CCI teníamos trece incoterms y la Camara de Comerio Internacional ha eliminado cuatro, nos faltas incorporar dos nuevos para sumar los once que anunciábamos anteriormente.

Estos nuevos  incoterms 2010 son:

  • Incoterm DAT (Delivered At Terminal)
  • Incoterm DAP (Delivered At Place)


DAT (Delivered at Terminal - Entregado en Terminal), sustituye a los terminos DES (entregada sobre buque) y DEQ (entregada  en muelle).  El momento de entrega se produce en un terminal de carga del país de destino, una vez que la mercancía ha sido descargada. En otras palabras, el término DAT se refiere a que el vendedor realiza la entrega cuando la mercancía es puesta a disposición del comprador, sin despachar deaduana para la importación, en la terminal,puerto o aeropuerto convenido en el país de destino.

En lo que respecta al término DAP (Delivered at Point – Entregado en un Punto),éste sustituye al DDU. Significa que el vendedor realiza la entrega de la mercancía al comprador, no despachada de aduana para la importación y no descargada de los medios de transporte, a su llegada al lugar de destino convenido.

En ese sentido, todos los costes y riesgos contraídos al llevar la mercancía hasta la entrega en el punto convenido, así como cualquier coste y riesgo por no despachar oportunamente la mercancía para la importación, es decir los gastos de demoraje (almacenaje, muellaje, etc.), que se producen al despachar la mercancía de importación, deben ser asumidos por el vendedor. No debiendo incluirse como gastos de demoraje el movimiento de contenedor, vaciado, llenado, etc., por ser estos propios del despacho aduanero.

Sobre los nuevos Incoterms, continuaremos agregando información, a fin de facilitar su comprensión y uso.

Imágenes

Diseño Web - Posicionamiento Web - Sistema Web