• Dolar aduanero : $945,11
  • U.T.M : $64.793

Preguntas Frecuentes

1. ¿Qué rol cumple un Agente de Aduanas?

El Agente de Aduanas es un profesional auxiliar de la función pública aduanera, cuya licencia  lo habilita ante  la Aduana para prestar servicios a terceros como gestor en el despacho de mercancías. El Agente de Aduana podrá prestar sus servicios ante cualquier Aduana del país.

2. ¿En qué situaciones necesito los servicios de un Agente de Aduanas?

En las importaciones, cuando estas superen los US $1.000.- FOB y en las exportaciones cuando superen los US$2.000.- FOB.

3. ¿Qué tipos de mercancías se pueden acoger a los Tratados de Libre Comercio que tiene Chile?

Todas las mercancías que se encuentren negociadas. Algunos tratados exigen que la mercancía sea nueva solamente.

4. ¿Qué mercancías se pueden importar?

Puede importarse cualquier mercancía, salvo aquellas que se encuentren expresamente prohibidas por la legislación vigente, como por ejemplo: motocicletas usadas, vehículos automóviles usados (salvo las excepciones legales), asbesto en cualquiera de sus formas, pornografía, desechos industriales tóxicos, entre otras.

En ocasiones, el producto a importar, por su naturaleza, puede estar sujeto a visto bueno, autorización o control por parte de algún servicio fiscalizador, por lo que es necesario obtenerlo, en forma previa, ante el respectivo organismo.

5. ¿Qué mercancías no se pueden importar?
  • Vehículos usados (sin perjuicio de las franquicias establecidas en la normas vigentes).
  • Motos y cuadriciclos con motor, usados.
  • Neumáticos usados y recauchados
  • Asbesto en cualquiera de sus formas
  • Pornografía
  • Desechos industriales tóxicos
  • Mercancías que sean peligrosas para los animales, para la agricultura o la salud humana (por ejemplo; algunos plaguicidas de uso agrícola -DDT, ENDRIN, DIELDRIN, etc-, juguetes y artículos de uso infantil que contengan tolueno, adhesivos fabricados en base a solventes volátiles), las que se encuentran prohibidas por Decreto del Ministerio de Salud, como Marihuana, hachis; del Ministerio de Agricultura y otros organismos del Estado.
  • Otras mercancías, que de acuerdo a la legislación vigente, se encuentren con prohibición de importar, como las que infringen la propiedad intelectual o industrial.
6. ¿Qué debo hacer para importar una mercancía?

Dependiendo del valor de la mercancía el proceso de importación tiene dos sistemas:

a) Si el valor de la mercancía no supera los US $1.000 valor FOB: el trámite lo puede hacer personalmente el importador ante la Aduana respectiva, en forma simplificada. En este caso, el importador debe presentar los siguientes documentos:

  • Conocimiento de embarque original o documento que haga sus veces, según la vía de transporte.
  • Factura comercial.
  • Poder notarial del dueño o consignatario para un despacho determinado, en los casos en que la persona que trámite sea un tercero.
  • Vistos Buenos o Certificaciones cuando procedan.

b) Si el valor de la mercancía supera los US$1.000 valor FOB: el importador debe contratar un  agente de aduanas. En el caso en que el desaduanamiento de las mercancías deba ser encomendado a este profesional, el importador deberá entregar a éste los documentos de base que se requieren para confeccionar la Declaración de Ingreso, la que podrá ser presentada al Servicio de Aduanas, vía internet.

Respecto de los documentos de base, es necesario precisar, que existen algunos que son obligatorios para toda importación con carácter comercial, y otros documentos que se requieren sólo en determinadas ocasiones. Dentro de los documentos obligatorios para toda importación con carácter comercial se encuentran los siguientes:

  • Conocimiento de embarque original, carta de porte o guía aérea, que acredite el dominio de la mercancía por parte del consignatario.
  • Factura comercial original, que acredite la mercancía objeto de compraventa y sus valores.
  • Declaración Jurada del importador sobre el precio de las mercancías, formulario que entrega el agente de aduanas.
  • Mandato constituido por el sólo endoso del original del conocimiento de embarque.

Dentro de los documentos que se requieren sólo para ciertas operaciones de importación se encuentran los siguientes:

  • Certificado de Origen , en caso que la importación se acoja a alguna preferencia arancelaria, en virtud de un Acuerdo Comercial.
  • Lista de empaque, cuando proceda, correspondiendo siempre en caso de mercancías acondicionadas en contenedores.
  • Certificado de seguros, cuando el valor de la prima no se encuentre consignado en la factura comercial.
  • Nota de Gastos, cuando éstos no estén incluidos en la factura comercial.
  • Permisos, visaciones, certificaciones o vistos buenos, cuando proceda
7. ¿Qué mercancías se pueden exportar?

En general se puede exportar todo tipo de mercancías, con excepción de aquellas prohibidas por la ley.

8. Si estoy en una ciudad donde Agencia Romero no tiene sucursal ¿Cuál sería el procedimiento para solicitar los servicios?

Mediante correo electrónico, remitido a través de la sección Contacto de la página web, o vía telefónica, a los teléfonos señalados en la página.

9. Si los contacto desde fuera de Chile para solicitar los servicios de Agencia Romero ¿Cuál sería el procedimiento?

Debe contactarnos a través de la página web de la Agencia, sección Contacto o por los telefónos indicado en la página.

10. Si soy chileno y he vivido en el extranjero más de un año, al volver a vivir a Chile quiero importar mi vehículo ¿Puedo hacerlo y cuáles son los requisitos?

Los chilenos que hayan permanecido en el extranjero, en forma continúa y sin interrupciones, durante un año o más y que regresen definitivamente al país, tienen derecho a importar un sólo vehículo por persona mayor de 18 años, independiente de su actividad.

Éste puede ser nuevo o usado, pagando la totalidad de los derechos de aduana e impuestos a la importación .

En el caso del vehículo usado, la franquicia consiste en la exención del recargo del 50% de derechos de aduana que corresponde a las mercancías usadas, quedando impedido de transferirlo en acto alguno de comercio que signifique cambio de propiedad, por un lapso de tres años contados desde su fecha de importación al país.

11. Viajeros Internacionales:¿Qué mercancías puedo ingresar a Chile sin pago de derechos de aduana e impuestos?

A. El equipaje del viajero: dentro de este concepto, se comprende:  Cámara de video, usada y videos grabados de uso familiar; teléfono móvil, tipo celular, usado; cámara fotográfica, usada; artículos deportivos de uso personal, usados; medicamentos, en cantidades apropiadas a las necesidades y tiempo de permanencia en el país del viajero, de libre expendio o con su respectiva receta médica; reproductor de CD portátil, usado; personal estéreo, usado; prismáticos, usados; obsequios, nuevos o usados, hasta un monto de US$ 150,00 o su equivalente en otras monedas, por cada viajero mayor de 15 años; todos aquellos artículos de uso personal, usados, apropiados al viaje. Libros, diarios, revistas e impresos en general, nuevos o usados.

  • Los objetos descritos, incluidos en el concepto de equipaje, se beneficiarán de esta franquicia exclusivamente, cuando sean portados por residentes y no residentes, que tengan la calidad de pasajeros, con exclusión de aquellas mercancías que por su cantidad o valores hagan presumir su comercialización.
  • Los objetos de uso exclusivo para el uso de profesiones u oficios, usados. Lo anterior, con la limitación de que corresponda a objetos portátiles que normalmente son llevados de un lugar a otro por profesionales y artesanos, y no a máquinas, aparatos u otros objetos que requieran alguna instalación para su uso.
  • Hasta una cantidad que no exceda, por persona adulta, de 400 unidades de cigarrillos, 500 gramos de tabaco de pipa; 50 unidades de puros y 2.500 centímetros cúbicos de bebidas alcohólicas.

B. Los artículos sin carácter comercial que hubiere adquirido en el Duty Free Shop, hasta US$500.

12. ¿Qué requisitos deben cumplir los artículos considerados equipaje del viajero?

A. No deben tener carácter comercial, entendiéndose que lo tienen cuando se traen en cantidades que exceden al uso y necesidades ordinarias del viajero .

B. Deben ingresar conjuntamente con el viajero, o dentro de los 120 días anteriores o posteriores a su arribo al país. En estos últimos casos, además, las mercancías deberán venir consignadas a su nombre en el manifiesto y/o documento de transporte correspondiente.

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