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Autorización para acogerse a Admisión Temporal General sin pago de tasa

La Admisión temporal de mercancías, consiste en: Autorizar el ingreso temporal al país de mercancías de origen extranjero, por un plazo determinado y exentas de la tasa a la cual están afectas. De acuerdo al artículo107 de la Ordenanza de Aduanas se establece una serie de mercancías que se encuentran expresamente exentas del pago de tasa. No obstante, en la letra l) de la referida norma se dispone que el Director Nacional podrá eximir del pago de tasa, en casos calificados a otras mercancías y mediante resolución fundada. Esta autorización se encuentra actualmente delegada en los Directores Regionales y Administradores de Aduana. Beneficiarios Personas naturales y jurídicas, representadas por un agente de aduana que cumplan los siguientes requisitos: Las mercancías deben ser identificables y retornadas dentro del plazo concedido No se pueden vender, disponer o ceder a cualquier título, ni consumir o utilizarlas en forma industrial o comercial Cumplir con las visaciones y autorizaciones que sean exigibles para su importación definitiva. Rendir garantía cuando corresponda. Documentos requeridos Petición simple fundada. Antecedentes que permitan identificar plenamente las mercancías. Cómo realizar el trámite En oficina, diríjase a las oficinas de la Aduana por la que ingresarán al país las mercancías. El resultado del trámite es la resolución que autoriza el ingreso temporal de mercancías extranjeras exenta del pago de tasa, o  el oficio comunicando denegación de lo solicitado. Respecto al período de permanencia de las mercancías en el país, el plazo será variable, según el tipo de mercancía.

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