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SAG MODIFICA LOS REQUISITOS PARA LA INTERNACION AL PAIS DE FLORES CORTADAS

Considerando que el Servicio Agrícola y Ganadero, está facultado para establecer los requisitos fitosanitarios para la importación al país de artículos reglamentados a fin de prevenir la introducción y dispersión de plagas reglamentadas.  Que, como resultado de las acciones de inspección realizadas en los puntos de ingreso,  se han encontrado constantemente en envíos de flores de corte , provenientes de diferente orígenes,  detecciones de moluscos en estados inmaduros que no han podido ser identificados taxonómicamente y que podrían corresponder a una infestación del producto.  Por ello se hace necesario modificar provisionalmente  los requisitos fitosanitarios de importación de la resolución N°3.917/1996,  que dispone requisitos para la internación de flores cortadas, hasta que se cuente con información necesaria sobre estas plagas.  Se incorporan los siguientes nuevos resuelvo: 3.- El envío deberá encontrarse libre de  suelo y de molusco; 4.- Se aceptará como declaración adicional alternativa  que “ las plagas Liriomyza trifolii y Thrips Palmi no están presentes en el país”. 5.- El envío deberá venir  en envases y material de embalaje de primer uso, el cual deberá ser adecuado para permitir acciones de  tratamientos cuarentenarios de fumigación. 6.-Los envíos serán inspeccionados a su arribo al país por los profesionales del Servicio Agrícola y Ganadero destacados en el puerto de ingreso, quienes verificarán el cumplimiento de los requisitos y condiciones fitosanitarias y, con la documentación adjunta, resolverán su internación.  CRG.

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