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Admisión Temporal

Régimen mediante el cual se introducen mercancías extranjeras al  país, con suspensión del pago de los impuestos de importación y otros recargos o impuestos adicionales que fueren aplicables, con una finalidad determinada, a condición de que sean reexpedidas luego de su utilización, sin haber experimentado modificación alguna.

La admisión temporal de mercancías está gravada con una tasa cuyo monto será un porcentaje variable sobre el total de los gravámenes aduaneros e impuestos que afectarían su importación, determinados según el plazo que vayan a permanecer en el país.

No estarán afectas al pago de la tasa establecida en la Ordenanza de Aduanas, las siguientes mercancías:

a) Las destinadas a ser exhibidas en exposiciones que cuenten con el auspicio o patrocinio del Gobierno;

b) El vestuario, decoraciones, máquinas, aparatos, útiles, instrumentos de música, vehículos y animales para espectáculos teatrales, circenses u otros de entretenimientos públicos;

c) Los vehículos y efectos que se empleen en giras temporales por viajeros turistas, calidad que se justificará mediante la exhibición de documentos oficiales que acrediten residencia habitual en el extranjero;

d) Los vehículos y efectos personales que se empleen en viajes temporales por residentes en zonas de tratamiento aduanero especial;

e) El ganado que con fines de apacentamiento se traiga a los campos cordilleranos desde países limítrofes y siempre que permanezcan al oriente de las oficinas aduaneras respectivas.  Los animales que entren al país para ser exhibidos en exposiciones autorizadas por el Estado o para hacerlos actuar en determinadas pruebas o exhibiciones. En todos estos casos se considerarán extranjeras las crías habidas en el país, los animales beneficiados y la lana obtenida del ganado;

f) Las estampillas de impuesto y de otras especies valoradas en  un estado extranjero que se introduzcan al país para su reexportación adheridas a las mercancías nacionales gravadas con ellas en el país que las emite; los boletos de pasaje expedidos por empresas de transporte que efectúen exclusivamente viajes al extranjero, siempre que dichos boletos correspondan a un tipo o modelo empleado en toda línea por dicha empresa;

g) Las mercancías de rancho, tales como toallas, servilletas, delantales, sábanas,etc., que las compañías de transporte desembarquen para el lavado o compostura, siempre que tengan marcas indelebles  con el nombre de la compañía;

h) Los vehículos destinados al transporte de  internacional de personas y mercancías  pertenecientes a empresarios reconocidos como tales por las autoridades respectivas;

i) Los receptáculos metálicos denominados “dravos” o containers y otros similares destinados a servir de envase general.

Los dravos o containers, durante el período de ingreso temporal  y sus prórrogas, podrán utilizarse dentro del territorio nacional en el tráfico de cabotaje o en el transporte terrestre de mercancías.

j) Las películas cinematográficas y video grabaciones con imagen y/o sonido para las estaciones de televisión;

k) Las naves y aeronaves civiles extranjeras; y

l) Otras mercancías que determine el Director Nacional de Aduanas, en casos, calificados y mediante resolución fundada.

El Director Nacional de Aduanas, fija el plazo por el cual se autoriza la admisión temporal de las mercancías, cuando no estuviere establecido en otras normas legales o reglamentarias y concede su prórroga.

Este plazo no puede exceder de un año, prorrogable por una sola vez.  ( ART.107 Ordenanza de Aduanas)

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